Calendario de cumplimiento · Junio 2026
Obligaciones del mes
Los vencimientos se rigen por el noveno dígito del RUC. Verifíquelo antes de programar sus entregas.
Anexos
- Transaccional Simplificado
- Impuesto a los Consumos Especiales
- Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Complementarios
- Cuentas no Financieras
- Operaciones con Partes Relacionadas
- Operaciones Gravadas relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables
- Anexo Minero
Declaraciones y formularios
- IVA
- Retenciones en la Fuente
- Impuesto a la Renta Único por Enajenación de Acciones y Participaciones (cuando corresponda)
- Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
- Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
- Impuesto a los Activos en el Exterior
- Informe Integral de Precios de Transferencia
- Formulario Informativo de Actividades Mineras
Impuesto Redimible — Botellas Plásticas
5.º día hábil
Vencimiento máximo del período.
Proyección de Gastos Personales
30 de junio
Fecha límite para la presentación anual.
IVA — Pago en un solo acto
Nueva regla del IVA: sin pago, no hay declaración
La resolución NAC-DGERCGC26-00000016 establece que desde el 1 de junio la declaración del IVA solo es válida si se presenta junto con el pago total. Presentar sin pago completo equivale a no haber declarado — los intereses y multas corren igual.
Qué revisar antes del primer vencimiento
Revise con cada cliente su posición de liquidez frente a las fechas de vencimiento. Sin caja disponible ese día, la declaración no tiene efecto legal. Esto aplica incluso si existen compensaciones parciales con notas de crédito ordinarias.
| Situación |
¿Válido desde junio? |
Observación |
| Declaración sin pago total |
No válida |
Se considera como no presentada |
| Compensación parcial con notas de crédito |
No válida |
No exime del pago completo en el mismo acto |
| Notas de crédito desmaterializadas (NCD) al 100 % |
Válida |
Si cubren la totalidad o se complementan en el mismo acto |
| Sistema de compensación fiscal MEF |
Excepción |
Registrados en el sistema del Ministerio de Economía y Finanzas |
| Exportadores de bienes y proveedores directos |
Excepción |
Conforme los requisitos de la resolución |
Decreto Ejecutivo No. 398
Trazabilidad fiscal: componentes CFS y CDS
El Decreto Ejecutivo No. 398 reforma el Reglamento de la LRTI para exigir que ciertos bienes incorporen un componente físico (CFS) y uno digital (CDS) conectados a una plataforma de trazabilidad. El SRI aún no ha publicado las resoluciones que definirán qué sectores estarán obligados — ese es el punto crítico a monitorear ahora.
01
Producción
Control desde fabricación
02
Importación
Ingreso al territorio
03
Nacionalización
Despacho aduanero
04
Comercialización
Distribución y venta
Lo que deben hacer las empresas
01
Monitoreo regulatorio
Seguir de cerca las resoluciones del SRI que definirán qué sectores deben implementar CFS y CDS. Sin esa resolución no hay plazo concreto, pero el tiempo de preparación sí corre.
02
Evaluación de impacto
Determinar si el sector propio está en el alcance. Diagnosticar los procesos actuales de autenticación, marcado y rastreo de productos frente a los requerimientos del decreto.
03
Hoja de ruta
Planificar los ajustes legales, tributarios y operativos. Incluir los costos de adecuación tecnológica en presupuestos antes de que lleguen los plazos de cumplimiento.
Mayor supervisión en producción e importación
Control reforzado en nacionalización y comercialización
Costos de adecuación tecnológica y operativa
Ajustes en procesos de autenticación y marcado
Acción inmediata
Las resoluciones del SRI que definirán los sectores obligados aún no están publicadas. El monitoreo proactivo es lo más urgente en este momento. La implementación de CFS y CDS lleva tiempo: tecnología, legal y operaciones deben alinearse con anticipación.